Podría parecer que este post sobra. Más de uno lo pensará. Que es algo muy obvio. Que no admite discusión. Que hasta ahí todos llegamos. Pero sea de forma consciente, o porque realmente se piensa que son obligaciones intercambiables, a menudo se repite el escenario en el que el progenitor custodio que no percibe el importe mensual de la pensión alimenticia por parte del no custodio, responde con evitar que este pueda tener contacto con el menor cuando le toca, olvidando que con ello no sólo perjudica al progenitor sino también a su propio hijo, al que impide disfrutar de su otro progenitor y en definitiva ejercer su derecho, porque se olvida que es también un derecho del menor, a tener contacto con su otro padre/madre.
Pues debe quedar claro que NO. Que no son obligaciones cuyo cumplimiento se puedan condicionar o sean intercambiables, y que es totalmente independiente el hecho de que se perciba o no el cobro de la pensión de alimentos del menor, para que este cumpla con el régimen de visitas previsto con el no custodio.
Eso no excluye que el impago de la pensión de alimentos sea un incumplimiento especialmente grave por parte del progenitor no custodio, y que el otro progenitor se lo pueda reclamar en el procedimiento ejecutivo que corresponda, e incluso perseguir penalmente.
En este sentido resuelve el Auto dictado por la la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de enero de 2008.