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No Se Puede Cambiar Nada Si No Ha Cambiado Nada.

Por muy injusta que sea la sentencia que te dictaron en su día o el convenio regulador que firmaste, no se puede modificar nada si no ha existido ningún cambio sustancial desde ese momento. Y es así como funciona.

Esto debes tenerlo claro. Cualquier procedimiento de modificación de medidas para cambiar cualquier cosa, va a comparar las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la sentencia vigente con las actuales. En decisiones relativas a la guarda de los menores, todo es más «subjetivo», más laxo, dado que el mismo paso de los años y la edad de los mismos, así como su opinión con una edad madura en torno a los 12 años, ya se puede considerar un cambio.

requisitos modificación de medidas

Pero si las circunstancias económicas de la ex pareja son las mismas, y los gastos también, no podrás cambiar nada (pensiones alimenticias y compensatorias) si la situación sigue siendo idéntica, por muy injusta que la consideres.

Te lo digo porque incluso he tenido que devolver una provisión de fondos a un padre en los últimos días, porque el proceso no era viable. A pesar de que le advertí de que esa variación de las circunstancias era requisito eencial para cualquier modificación, cuando me dió traslado de la documentación comprobé que no existía tal cambio. El hombre, contrariado, me espetó: «es que das mucha importancia a si ha cambiado algo o no». Obvio. Es esencial que estemos ante un nuevo escenario.

Imagen: kalhh.

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