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No Se Puede Compensar Alimentos Con Hipoteca.

Cuando el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia no cumple con su deber, es decir, deja de pagar total o parcialmente, el progenitor acreedor de la misma puede solicitar la ejecución de la sentencia en lo que se refiere al pago de los alimentos por el importe debido.

En estos casos, el obligado al pago no podrá compensar ese importe reclamado con otra deuda que tenga a su favor en relación al padre o madre perceptor de los alimentos de los hijos. Por ejemplo, el hecho de que el progenitor que reclame el pago de los alimentos debidos haya dejado de pagar la cuota de la hipoteca a cuyo abono mensual están obligados ambos al cincuenta por ciento, no permitirá al demandado compensar esa deuda a su favor con el importe de los alimentos que debe.

Los motivos para oponerse a la reclamación del importe adeudado en concepto de pensión de alimentos están muy tasados en la ley, y entre ellos no se encuentra la compensación, ya que la sentencia en la que se recoge la obligación al pago es un título judicial, y contra la ejecución de títulos judiciales no se admite la compensación (artículo 557,1 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) (Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 25 de junio de 2014).

 

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