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No Se Pueden Dividir Bienes Inexistentes.

A pesar de que el artículo 232 – 12 del Codi Civil de Catalunya permite acumular al procedimiento de divorcio la petición de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan las partes, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de enero de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:1073), determina que no habrá lugar a dicha división si los bienes no existen.

La citada resolución, en base a lo anterior, rechaza la reclamación de una de las partes de 13.867,45 euros que constituían la mitad del importe que la pareja tenía en una cuenta común y su ex mujer desvió, así como de 25.000 euros que correspondían a una herencia del reclamante, dado que en el momento que presentó la petición ya no había saldo alguno en las cuentas bancarias a las que se refería. Es decir, no había nada que dividir, sin perjuicio de que las partes pudiesen acudir al procedimiento declarativo correspondiente por razón de la cuantía para resolver el asunto.

 

Photo Credit: niekverlaan.

 

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