A pesar de que como dije en este post es posible ejercer la acción de desahucio por precario entre herederos, no lo es en el supuesto al que se refiere la Sentencia dictada por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 25 de julio de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:9614), en base a que:
1. La demandante ostentaba un 50% en la herencia, y a su vez, el demandado y su hermana el otro 50%, luego de prosperar la demanda, el demandado con su hermana tendrían el mismo derecho para instar el desahucio.
2. La demandante reclamaba para el 50% de la comunidad hereditaria y a su reclamación se oponía el otro 50% (en consecuencia, la actora no tenía la mayoría para la administración ordinaria, conforme exige el artículo 552 – 7 del Codi Civil de Catalunya, por remisión del 463-4).
3. El origen del uso y posesión de la finca es anterior al fallecimiento del causante, quien convivía en la masía con el demandado trabajando ambos las tierras, lo que conocían el resto de coherederos, que disponían de llaves de la misma, y no se dedicaban al cultivo de las tierras.
4. En tales condiciones, los herederos individualmente considerados, mientras no se practique la partición y adjudicación no pueden ejercitar entre sí la acción de desahucio por precario, pues ninguno de ellos puede arrogarse para sí y frente a otro la posesión real de finca alguna de la herencia.
Imagen: MaterTux.
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