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No Sirven Los Pagos Directos.

Las resoluciones judiciales deben ser cumplidas tal y como en las mismas se establece. En consecuencia, si la sentencia dice que el importe de la pensión alimenticia debe ingresarse en la cuenta corriente que señale el progenitor que debe percibirla, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, así deberá hacerlo el obligado para no incumplir.

Cualquier pago que el progenitor obligado efectúe ingresando de forma directa el importe de la pensión en una cuenta corriente del hijo común, se considerará como “un regalo” que le está haciendo, aunque en la documentación bancaria se señale que ese ingreso se hace en concepto de pago de la pensión de alimentos. En ningún caso se podrá considerar que de ese modo se cumple, y la pensión alimenticia le podrá ser reclamada mediante el correspondiente procedimiento de ejecución.

El no cumplir de forma exacta y puntual con el pago de la pensión alimenticia genera un perjuicio evidente al progenitor que debe recibir el dinero, que se ve obligado a recurrir a los tribunales, pechar con gastos de abogado y procurador, indagar bienes y, especialmente sufrir la incertidumbre derivada del incumplimiento (Auto dictado por la sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de enero de 2013).

 

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