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Normativa y Características Del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.

La actual regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones está constituida por:

· La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD, que ha venido a sustituir a la normativa del impuesto general sobre las sucesiones, es decir, al texto refundido del impuesto de sucesiones aprobado por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

· El Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que  se aprueba el Reglamento sobre sucesiones y donaciones (BOE de 16 de noviembre).

· Ley 22/2009, de 18 de diciembre, fundamentalmente su título III, referente a la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

· Leyes de comunidades autónomas en relación con las competencias normativas asumidas.

Características básicas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En materia de sucesiones hay que destacar lo siguiente:

a) La base imponible es el valor neto (valor real, económicamente valor de mercado menos cargas y deudas deducibles) de la adquisición individual en régimen de estimación directa y con derecho a la comprobación por la Administración de ese valor por los medios del artículo 57 de la Ley General Tributaria.

b) Hay reducciones en la base imponible en función del grado de parentesco y por minusvalía.

Desde el 9 de junio de 1996 hay también reducciones a la base imponible por la adquisición de empresas individuales, de participaciones en entidades y de la vivienda habitual del causante. Desde el 1 de enero de 1998 se incluye a los negocios profesionales.

impuesto sucesiones y donaciones

c) La prescripción del impuesto ha pasado de diez a cinco años y a partir del 1 de enero de 1999 quedó reducida a cuatro años.

d) Hay posibilidades de aplazamiento y fraccionamiento de pago especiales.

e) Los seguros de vida pierden todos los beneficios fiscales del Decreto 1018/1987 y deben sumarse a la adquisición ordinaria.

Solo se salvan los derechos adquiridos antes del 19 de enero de 1987.

Desde el 9 de junio de 1996 se permiten determinadas reducciones a los beneficiarios de estos contratos.

f) Los bonos de caja siguen gozando de exención si se adquirieron antes del 19 de enero de 1987 y se mantienen durante dos años.

g) Las sucesiones en favor de personas jurídicas tributan por el Impuesto de Sociedades.

h) En cuanto al ámbito territorial, la referencia a la nacionalidad se sustituye por la de residencia efectiva.

Con la publicación de la Ley 14/1996, después con la Ley 21/2001 y actualmente con la Ley 22/2009, adquiere enorme importancia también la residencia habitual en el territorio de una comunidad autónoma, ya que establece la normativa aplicable en el impuesto sucesorio.

En materia de donaciones debemos destacar lo siguiente:

a) Las donaciones se acumulan entre sí cuando están hechas en un periodo de tres años, y se unen a la herencia si no han pasado cinco años (cuatro años, desde el 1 de enero de 2001).

b) Las donaciones a favor de personas jurídicas tributan por el Impuesto de Sociedades.

c) Hay reducciones importantes (del 95 %) por la donación de la empresa individual y de participaciones en entidades, si bien se exige el cumplimiento de determinados requisitos, siendo su aplicación con efectos desde el 1 de enero de 1997.

A partir del 1 de enero de 1998 se incluye también a los negocios profesionales. Puede, pues, la base liquidable ser distinta de la imponible.

Imagen: Adobe Stock.

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