Artículo publicado en mayo de 2023.
La Ley 3/2023 de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de la Generalitat de Cataluña, modifica, entre otros, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Donaciones.
Respecto a la modalidad de donaciones del ISD, se introducen las siguientes modificaciones:
a) Reducción del 95% de las donaciones de fincas rústicas de dedicación forestal.
Se introduce esta nueva reducción del 95% para las donaciones de fincas rústicas forestales en el Impuesto de Donaciones, siempre que se efectúe entre cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el tercer grado (hermanos, tíos o sobrinos carnales).
Para poder disfrutar de esta reducción será necesario:
· Disponer de un instrumento de ordenación forestal.
Un instrumento de ordenación forestal es un documento que establece la planificación y gestión de los recursos forestales de una determinada área geográfica, con el objetivo de asegurar su sostenibilidad a largo plazo. El objetivo principal es garantizar la continuidad de los recursos forestales y maximizar sus beneficios económicos, sociales y ambientales de manera sostenible.
· Ser gestionado dentro del convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal formalizado con la administración.
· Estar ubicadas las fincas rústicas forestales en terrenos que hayan sufrido incendios forestales dentro de los veinticinco años anteriores a la fecha de la donación o que, de conformidad con la normativa forestal, hayan sido declarados zona de actuación urgente por razón de los incendios sufridos.
· Mantener la finca rústica dentro del patrimonio del donatario durante, al menos, 10 años.
b) Reducción del 95 % en la donación de inmueble, terreno o dinero para la adquisición de la que vaya a constituir la primera vivienda habitual del donatario.
Hasta ahora existía la reducción por donación a favor de los descendientes de un inmueble que fuera a constituir su primera vivienda habitual o del dinero que fuera destinado a su adquisición.
Esta Ley de 2023 introduce una nueva reducción en este sentido, ya que beneficiará a la donación de terrenos o del dinero para la adquisición de estos, siempre que vayan destinados a la construcción de su primera vivienda habitual.
Para poder optar a esta reducción, deberán cumplirse una serie de requisitos:
· Que la donación se realice en escritura pública, tener menos de 36 años, y que los ingresos del donatario no superen los 36.000 euros.
· Que, en el caso de los terrenos, se construya en el mismo la primera vivienda habitual del donatario.
· Que la construcción se realice dentro de los tres años siguientes a la fecha de la donación
c) Reducción del 95% por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o un negocio profesional o para adquirir participaciones.
Con la nueva modificación se incrementa el importe máximo de la reducción fiscal fijándose la cantidad máxima a reducir en 200.000 euros, pudiendo alcanzar los 400.000 cuando se trate de donatarios con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando se trate de donaciones de dinero a favor de los descendientes para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones, siempre que la empresa, el negocio o la entidad tengan su domicilio social y fiscal en Catalunya.
Sucesiones.
Respecto al impuesto de sucesiones se introduce mediante la Ley a la que se viene haciendo referencia, la reducción del 95% en las adquisiciones mortis causa de fincas rústicas de dedicación forestal.
De este modo se verán beneficiadas por la reducción del 95%, no solo los terrenos, sino también las construcciones que se encuentren ubicadas en los mismos y que sean de utilidad de estas, siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente, ascendiente o colateral hasta el tercer grado del causante.
Imagen: geralt.
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