El Codi Civil de Catalunya ya establece con claridad que el derecho de uso atribuido con carácter temporal por razón de la mayor necesidad de uno de los cónyuges, se extingue por la convivencia marital del beneficiario del mismo con otra persona.
Lo que de ningún modo se podrá pretender, por mucho que se haya pactado en convenio regulador homologado por sentencia, ni se podrá solicitar en ejecución de sentencia, será la prohibición de residencia en el domicilio que había sido familiar de una tercera persona distinta a la ex pareja o los hijos comunes. Es decir, pretender que en el caso de que aparezca esa nueva pareja se le prohiba residir en el inmueble, y que de hacerlo haya derecho a solicitar una especie de desahucio.
Aunque en el convenio homologado por sentencia de divorcio se haya fijado una prohibición de residir, lo que podrá interpretar el Juzgado es la extinción del derecho de uso por esa nueva convivencia. Y si no es concretamente eso lo que se solicita en la ejecución de sentencia, la misma será desestimada (Auto dictado por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de marzo de 2012).
Oscar Cano.
Abogado de Familia.