Para nuestros Juzgados y Tribunales no resulta esencial que los dos miembros de la nueva pareja convivan de forma permanente bajo el mismo techo, o alternen la convivencia en el domicilio del uno y del otro. Tampoco que se compruebe y demuestre la existencia de relaciones económicas entre ambos. No en vano, a nadie escapa la dificultad probatoria de aspectos como estos.
Será más determinante, a efectos de la extinción de una pensión compensatoria por nueva convivencia marital del que la cobra, acreditar el elemento afectivo. Es decir, la comunidad de afectos, apoyo y socorro mutuo entre la pareja. Demostrar, y hacer palpable la existencia de una comunidad de vida análoga al matrimonio entre la nueva pareja, en base a la existencia de un proyecto de vida dotado de notas como la estabilidad y la permanencia, y generador de vínculos de solidaridad y ayuda mutua parecidos a los que se producen con el matrimonio.
No extinguirá la pensión compensatoria una relación meramente amorosa, sentimental, sexual o de noviazgo que no vaya acompañada de un mínimo proyecto de vida en común con indicios externos de llevarse a cabo, sin que sea significativo tampoco el hecho de que, aisladamente, algún hijo de alguno de los miembros de la pareja haya compartido algunos días de vacaciones de verano o Navidad con ellos (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 7 de febrero de 2012).
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