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El Nuevo Delito De Acoso.

La palabra acoso la solemos tener muy por la mano ante determinadas situaciones. Es por ello que pueda chocar que hasta la reciente reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) no se contemplase esta conducta como delictiva, aunque si las específicas del acoso laboral o inmobiliario.

El tipo delictivo que ahora recoge el artículo 172 ter del Código Penal, consiste en perseguir de forma insistente y reiterada sin autorización de la víctima, causando una grave alteración de la vida cotidiana de la misma al limitar su libertad de actuación y capacidad de decidir, o su capacidad de actuar conforme a lo previamente decidido.

El nuevo delito de acoso.

La conductas concretas son:

a) vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima;

b) establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas;

c) usar indebidamente sus datos personales para adquirir productos o mercancías, contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella;

d) atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

La comisión de este delito será castigada con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, imponiéndose una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días, si el autor comete los hechos contra quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos.

 

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