El Govern de la Generalitat de Catalunya acaba de aprobar un Decreto ley de creación de un Registro único de parejas estables, con la finalidad de dar seguridad a este tipo de uniones en el acceso a derechos de carácter público como la pensión de viudedad de la Seguridad Social.
En este Registro se podrán inscribir todas las parejas residentes en Catalunya que lo deseen y acrediten cumplir las condiciones que establece el artículo 234 – 1 del Codi Civil de Catalunya. Dicho precepto dispone que dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se considerarán pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
c) Si formalizan la relación en escritura pública.
El Registro responde a la anulación de un artículo de la Seguridad Social a raíz de una Sentencia del Tribunal Constitucional, dificultando las condiciones de acceso a las pensiones de viudedad en comunidades autónomas como Catalunya, Baleares o Navarra. En Catalunya, antes de esa sentencia, para acceder a la pensión de viudedad era suficiente con demostrar una convivencia de dos años por cualquier medio de prueba admisible en derecho o mediante escritura notarial, y tras la misma los dos años pasaron a ser cinco. La finalidad del Registro es paliar esa situación y garantizar la igualdad de condiciones jurídicas, económicas y sociales a las diversas modalidades de familia.
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