En contra de lo que se había resuelto en primera instancia, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en en fecha de 31 de marzo de 2016, estima la petición de un padre acerca de la obligación que tiene la madre guardadora de facilitar al progenitor no custodio toda la información sobre los menores que pueda resultar relevante para el cumplimiento de sus obligaciones parentales, así como sobre sus cambios de domicilio.
Dicha pretensión debe ser estimada por cuanto la ruptura de los progenitores no altera las relaciones y responsabilidades para con sus hijos menores comunes, por lo que, como dispone el artículo 233-8 del Codi Civil de Catalunya, así como el artículo 92 del Código Civil común, el divorcio o la separación judicial no eximen ni al padre y ni a la madre de sus obligaciones hacia sus hijos, que difícilmente pueden ser cumplidas si no disponen de la necesaria información sobre el estado de los menores y los cambios de domicilio.
Del mismo modo, la misma resolución determina que la madre deberá entregar al progenitor no custodio los documentos personales de los menores (tarjetas sanitarias, documentos de identidad si los tuvieran, etc… ) que puedan resultar necesarios durante la estancia de los hijos con el padre.
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