El artículo 233 – 23 del Codi Civil de Catalunya, señala que en caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución.
Asimismo, los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual correrán a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.
Este precepto se encuadra en la «Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar», dentro de «Los efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación legal».
Atendiendo a lo anterior, la Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 30 de noviembre de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:11991), en relación a una serie de cantidades reclamadas por una de las partes en concepto de tributos (IBI e Impuesto de Basuras) y de seguro del inmueble en determinados períodos, señala que al no ser la vivienda a la que se hacía referencia la que fuera domicilio conyugal, que había sido atribuido a la esposa por sentencia firme de divorcio para que residiera en compañía de los dos hijos menores de edad, correspondía a la misma, como propietaria del pleno dominio de la finca objeto de discusión, el pago de tales conceptos que ascendían a 379,08 euros, más los intereses previstos en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, desde la presentación de la demanda.
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