Importante este artículo ahora que se acerca septiempre (época de muchas rupturas según dicen). Ojo con lo que firmo porque luego será muy difícil cambiarlo.
Me encuentro con cierta frecuencia padres, sobre todo con negocio propio o que trabajan como autónomos, que quizás por las ganas de firmar y cerrar el tema que muchas veces existe, por exceso de optimismo del tipo “seguro que pronto ganaré más» o porque no se imaginan la dificultad y el tiempo que luego puede llevar reducir una pensión alimenticia, pactan importes a veces desproporcionados desde el mismo momento de la firma.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de junio de 2015, dice textualmente, «se ha de ser responsable de los propios actos” o, lo que vendría a ser lo mismo, de lo que firmamos.
Es cierto que en el derecho de familia la cuantía de las pensiones alimenticias de los hijos no son inamovibles, en función de variaciones sustanciales en la fortuna, medios o posibilidades de los progenitores. Pero no es fácil reducir una pensión alimenticia, salvo supuestos claros como importantes reducciones de sueldo de quien trabaja por cuenta ajena, o pérdida de empleo con una prestación mínima o sin prestación.
La concreción del importe en concepto de pensión alimenticia por parte de cada progenitor no puede depender de vicisitudes económicas coyunturales. No es fácil reducir una pensión alimenticia, y menos si ha sido fruto de un pacto. El principio jurídico «pacta sunt servanda” (lo pactado obliga) recogido en los artículos 1.091 y 1.256 del Código Civil, vincula a las partes al cumplimento de lo acordado en su día, de modo que las obligaciones contraídas y aprobadas por sentencia firme no pueden ser modificadas salvo que se acredite la existencia de graves circunstancias absolutamente imprevistas, plenamente acreditadas por quien las alega, y de una dimensión que impida realmente el cumplimiento de aquello a lo que uno se comprometió.
Si en un convenio regulador se acuerda una determinada cantidad en concepto de pensión alimenticia, que posteriormente se ratifica en presencia judicial sin objeción alguna, no se podrá luego pretender que se vuelva a hacer una nueva valoración mediante un procedimiento de modificación de medidas porque lo que se pague sea excesivo o injusto. Los procedimientos de modificación de medidas no sirven para repetir el divorcio y volver a revisar la situación. Sirven para comparar la situación del momento en el que se dictó la sentencia que se pretende modificar, con las circunstancias del momento en el que se solicita la modificación. Y si no hay cambio alguno, o los mismos no son relevantes, no habrá opción a modificación ni reducción alguna por muy injusta que nos parezca la situación, y por muchos apuros que en esos momentos pase el solicitante de la reducción para cumplir con su obligación.
Nuestros Juzgados y Tribunales no atienden a crisis empresariales que no sean acreditadas por medio de pruebas objetivas. No se consideran suficiente declaraciones fiscales producidas por el propio interesado en calidad de socio único, propietario exclusivo y administrador de la entidad mercantil. Para esos casos, la mencionada sentencia considera que lo adecuado es aportar informes de auditoría externa e independiente, considerando también necesaria la explicación de la obtención de créditos bancarios, así como la novación y renegociación de las deudas bancarias alegadas por el progenitor que pretendía la reducción, manifestando el Tribunal que para ello debió presentar ante la entidad prestamista una relación de bienes y un estudio de viabilidad de su inversión, que no aportó al litigio, limitándose a adjuntar documentos contables de forma asistemática, así como declaraciones fiscales producidas por él mismo, que no sirvieron como pruebas concluyentes frente a la obligación asumida voluntariamente en el convenio regulador ratificado solemnemente ante el juzgado en el que se obligó al pago de los alimentos destinados al sostenimiento de sus hijas.
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