La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Vitoria – Gasteiz, en fecha de 11 de julio de 2017 (ECLI:ES:APVI:2017:524), ratifica la resolución dictada en primera instancia que calificó como gastos extraordinarios los de matrícula universitaria o formación profesional en la parte no cubierta por el sistema de becas, así como los de estancia de los hijos cuando cursen sus estudios fuera de su localidad.
Aunque la citada sentencia reconoce que el criterio jurisprudencial es dispar, y si bien las audiencias en un inicio consideraron que los gastos universitarios (tasas de matrícula de la universidad, libros y material necesario para los estudios) tenían la consideración de ordinarios y se incluian dentro del concepto de alimentos, las últimas resoluciones, ante el encarecimiento de la universidad pública y la dificultad económica de acceso a la misma, consideran que son gastos extraordinarios.
La mencionada resolución considera impensable que los 350 euros de pensión fijada a cargo del padre, atendiendo a la cuantía de las tasas, desplazamientos, material, libros y residencia, puedan sufragar el gasto universitario, debiendo tener por ello el tratamiento de extraordinario.
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