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¿Tengo Opción A Una Compensación Económica Por Razón de Trabajo?

possible-379215_960_720En bastantes ocasiones me encuentro con la pregunta de algunas personas acerca de si, en su situación, podrían optar a una compensación económica por razón de trabajo, o no merece la pena ni solicitarlo.

En el blog hay escrito bastante sobre esta compensación económica, y aquí tienes unos cuantos artículos. Lo ideal es analizar detenidamente cada caso concreto y ver si existe la posibilidad, pero en este post voy a dejar unos cuantos puntos que pueden aclarar bastante el tema, y que son los siguientes:

· que esta compensación sólo puede existir si el régimen económico del matrimonio era el de separación de bienes;

· que deberá existir un incremento patrimonial de uno de los cónyuges respecto al solicitante de la compensación. Es decir, si durante el matrimonio uno de los dos no ha aumentado su patrimonio (dinero, inmuebles, etc…) como consecuencia directa de su trabajo, no habrá lugar a la misma;

· que no es necesario que el solicitante no haya trabajado nunca durante el matrimonio, y tampoco podrá excluirse por el hecho de que hayan existido asistentes externos auxiliando en las tareas domésticas al cónyuge;

· que también es posible su reclamación en los supuestos de las parejas de hecho (artículo 234 – 9 del Codi Civil de Catalunya).

 

Photo Credit: geralt.

 

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