La partición es un conjunto de operaciones dirigidas a dividir y repartir el caudal hereditario adjudicando a cada coheredero bienes o derechos equivalentes al valor de su cuota hereditaria.
Es por ello que el primer paso será efectuar un inventario consistente en la relación o enumeración descriptiva de todos los bienes, derechos, créditos y deudas que integren el caudal relicto, comprendiendo, por lo tanto, un activo y un pasivo.
El activo lo integran todos los bienes, derechos, acciones, facultades, poderes, expectativas y relaciones jurídicas activas propias del causante que no se extingan con su muerte. La descripción de este tipo de bienes deberá realizarse de forma que queden suficientemente identificados.
El pasivo comprenderá las deudas del fallecido y las cargas y gastos de la herencia que subsistan después de la muerte del causante y disminuyan económicamente el activo hereditario.
El valor de los bienes.
Será preciso conocer el valor de los bienes que integran el inventario, que a efectos de la partición deberán valorarse por el valor real que tengan en el momento que se realice la adjudicación.
A diferencia de lo que sucede para calcular el valor de la legítima, en que tendremos en cuenta el valor de los bienes a fecha de defunción del causante, en la partición atenderemos al valor de los bienes a fecha de la partición, ya que a todos los coherederos les afectará el aumento o disminución del valor de los bienes.
En el caso de que la partición deba realizarla un tercero será importante que éste utilice un mismo criterio para la valoración de todos los bienes . El artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que no podrá designarse más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados.
Apunte fiscal.
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o del impuesto que grave la partición, los bienes del inventario deben valorarse por su valor real, existiendo en Catalunya unas normas orientativas, por parte de la Generalitat de Catalunya, en cuanto a la valoración de los inmuebles, y que van en función del valor catastral multiplicando por el coeficiente asignado para cada municipio.
Fuente del post: Tratado del Derecho de sucesiones vigente en España y Andorra (Con alertas fiscales).
Imagen: Adobe Stock.
Artículos relacionados:
· La Toma De Inventario En La Adquisición De La Herencia.
· Inventario y Valoración De Los Bienes De La Herencia.· El Ajuar En La Valoración De La Herencia.
· Cargas, Gastos y Deudas Deducibles Del Inventario De La Herencia.
· Aceptar Una Herencia A Beneficio De Inventario.
· El Inventario y La Valoración De Los Bienes De La Herencia.