A pesar de que el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija el plazo de dos meses (desde su notificación) para formular oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de septiembre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:11518) señala que no hay discusión acerca de que el plazo de caducidad aplicable en Catalunya es de tres meses.
En relación a lo anterior se ha pronunciado repetidamente la mencionada Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, señalando que es de aplicación el plazo previsto en el artículo 113 de la Lei 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia (LDOIA), que dispone que la declaración de desamparo, sin perjuicio de su eficacia inmediata, es impugnable en los términos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil ante la jurisdicción civil sin necesidad de reclamación previa por vía administrativa en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución que se impugna.
Se ha considerado que es esta la normativa de aplicación concebida además para reforzar la tutela judicial efectiva en defensa de los derechos e intereses de los menores y atendido el principio «Pro actione».
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