El importe fijado en concepto de pensión alimenticia cubre los gastos ordinarios de los menores. Es decir, los habituales y previsibles como pueden ser los de alimentación, vestido y calzado, ocio, higiene y farmacia, transporte, seguro médico y todos los gastos ordinarios relativos a la educación como matriculas, cuotas escolares, libros, material escolar, AMPA, seguro y transporte escolar, comedor escolar, excursiones, y cualquier gasto ordinario que a lo largo del curso vayan solicitando los tutores o profesores por motivo de las festividades de Navidad, carnaval, etc.
Fuera de los anteriores encontramos los gastos extraordinarios, que son aquellos necesarios, no periódicos e imprevisibles (como dentista, gafas, lentillas, plantillas y los médicos no incluidos en la seguridad social o seguro privado) que se abonan aparte del importe fijado en concepto de pensión de alimentos, normalmente al cincuenta por ciento por cada padre o madre, o en una proporción distinta si así se determina. No hace falta acuerdo para que el progenitor que los pague pueda reclamar posteriormente al otro la parte que le corresponda asumir, pero como ya te expliqué en este post, es arriesgado hacerlo de forma directa y sin tomar algunas “precauciones”.
La Sentencia dictada en fecha de 13 de noviembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mataró, hace una distinción que me ha parecido de mucho interés por los problemas que puede evitar, al distinguir tres tipos de gastos extraordinarios:
A) Gastos extraordinarios URGENTES, como aquellos que no admiten demora, desembolsando el importe el progenitor en cuya compañía se encuentre el menor en el momento de presentarse la urgencia, presentando posteriormente la factura al otro progenitor, que deberá asumir la parte que le corresponda del gasto.
B) Gastos extraordinarios NECESARIOS, perteneciendo a esta categoría:
1) Los tratamientos prolongados sanitarios y asimilados (psicológicos, odontológicos…) no cubiertos por la Seguridad Social ni por la mutua médica del niño, o que, aun estándolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada.
2) Las clases de refuerzo que el niño precisara, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/la tutor/a.
En tales casos, los progenitores pagarán estos gastos que puedan generarse en un futuro en la proporción establecida, siempre que previamente se hubieran puesto de acuerdo sobre el facultativo o profesor que deba seguir el tratamiento o dar las clases, y sobre su presupuesto.
Para acreditar el consentimiento o acuerdo, habrá que acompañar a la futura reclamación en ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor una comunicación por burofax, o por cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente de su recepción, referente al gasto extraordinario necesario de que se trate, con el pertinente presupuesto y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo excepcional de 10 días.
C) Gastos extraordinarios OPTATIVOS, como aquellos que dependen exclusivamente de la voluntad de los progenitores y de las circunstancias socio-económicas de la familia, y comprenderían cualquier gasto imprevisto, de carácter excepcional o extraordinario, en cuya realización estuvieran de acuerdo ambos progenitores.
Estos gastos extraordinarios optativos serán abonados entre ambos progenitores siempre y cuando previamente se haya consensuado y consentido su desembolso por ambos .
Para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura reclamación en ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor una comunicación por burofax, o por cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente de su recepción, referente al gasto extraordinario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo de 30 días.
La idea clave es que salvo en el caso de los gastos urgentes, no se podrá reclamar ningún gasto extraordinario que no haya sido convenido previamente por las partes o autorizado por el Juzgado.
Tanto en el caso de los gastos necesarios, como de los optativos, si no mediara acuerdo entre las partes, decidirá la Autoridad Judicial.
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