Aparte de los gastos fiscales, al vender una vivienda hay otro tipo de trámites necesarios que acarrean su gasto, y que son los siguientes:
· El certificado energético.
Es un documento que refleja las características energéticas de la vivienda.
Desde hace unos años es obligatorio para vender y el notario nos lo pedirá llegado el momento de la firma de la compraventa.
El precio de este trámite dependerá de la superficie del inmueble, de la localidad y del técnico elegido para la gestión.
Para obtenerlo, es necesario acudir a un profesional que deberá visitar el inmueble para hacer una inspección y elaborar el documento.
Valga como ejemplo que por un piso ubicado en Barcelona, de entre 50 y 80 metros cuadrados, el coste del certificado puede oscilar entre los 70 y los 120 euros, según la web Certicalia.
· La cédula de habitabilidad.
Este documento acredita que la vivienda cumple con las condiciones de habitabilidad exigidas por la legislación.
Deberemos gestionar la cédula solo si en nuestra comunidad autónoma es obligatoria al vender, como pasa, por ejemplo, en Catalunya, La Rioja y en la Comunidad Valenciana.
El precio de este trámite es variable. Va en función de la vivienda, las tasas aplicadas por el ayuntamiento correspondiente y los honorarios del profesional que realice la gestión.
Al igual que con el certificado energético, la mayoría de las autonomías piden un informe de habitabilidad realizado por un técnico habilitado para ello.
Según Certicalia, si el piso está ubicado en Barcelona y tiene una superficie de entre 50 y 80 metros cuadrados, pagaremos unos 86 euros.
· Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y gastos de notaría.
Generalmente el IBI se reparte con el comprador según el tiempo en que cada uno ha tenido la propiedad de la casa durante el año de la compraventa.
En cuanto a los gastos de notaría, todo dependerá de lo que se haya acordado entre las dos partes.
El artículo 1455 del Código Civil, señala que “Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”.
La normativa deja margen para el pacto, que puede variar perfectamente según la autonomía en la que nos encontremos. Por ejemplo, en Navarra, lo habitual es que ambas partes se hagan cargo del 50%, mientras en Catalunya el que debe satisfacer el importe es el comprador.
A falta de acuerdo, la mayoría de gastos recaen sobre el vendedor.
Fuente del post: HelpMyCash y Housell.
Imagen: Skitterphoto.
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