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Pactos En Previsión De Ruptura Matrimonial. Pensión Compensatoria.

Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial pueden otorgarse en capítulos matrimoniales o en escritura pública, y si son previos al matrimonio sólo serán válidos si se otorgan con treinta días de antelación a su celebración.

Los cónyuges tienen total libertad para regular lo que consideren oportuno, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral ni al orden público y que se trate de una materia disponible. Es decir, que se podrá pactar ampliamente en relación a lo patrimonial y no tanto en lo que afecte a los menores.

Los pactos deben mantenerse porque tienen carácter vinculante para las partes, salvo que se produzca una variación sustancial de las circunstancias que motive su modificación.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 14 de octubre de 2014, revoca la de primera instancia y considera que debe mantenerse lo pactado acerca de la eventual ruptura matrimonial, y concretamente la pensión compensatoria de 2.150 euros a cargo del marido, dado que el mismo no ha acreditado ni la disminución sustancial de sus ingresos, ni que su ex mujer haya alcanzado tras la separación de hecho en 2011 ingresos “de un nivel acorde” a ese importe.

 

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