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Pactos En Previsión De Una Ruptura Matrimonial.

Es posible pactar los efectos de una futura ruptura matrimonial mediante lo que el Codi Civil de Catalunya regula como Pactos en previsión de una ruptura matrimonial en su artículo 231 – 20.

El contenido más común y propio de los pactos en previsión de una ruptura es el de cuestiones de carácter económico o patrimonial, como la fijación o exclusión de pensión compensatoria, o el reparto de los bienes en común. Nada impide que puedan establecerse acuerdos en relación al régimen de guarda y custodia que se establecerá para los hijos menores, aunque a diferencia de lo que ocurre con los temas económicos y patrimoniales, que pertenecen al ámbito privado de la pareja, no acabarán teniendo eficacia sino se ajustan al interés de los niños en el momento en el que se pretenda su cumplimiento, dado que lo relativo a la guarda, las relaciones personales con los menores y los alimentos de los hijos son materias consideradas de interés y orden público (Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 3 de octubre de 2014).

 

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