¿Tengo que pagar la pensión sino veo a los niños? Sólo me quieren para pagar. Incluso el niño me ha dicho que no me quiere ver más.
Por supuesto que hay que pagar la pensión alimenticia aunque no se esté viendo a los niños. Son dos obligaciones totalmente desvinculadas. Ambas deben cumplirse, pero el cumplimiento de una no puede hacerse depender del cumplimiento de la otra. Con la pensión alimenticia se cubren las necesidades básicas de los niños, y éstas no cesan en función de si se está cumpliendo o no el régimen de visitas.
Si mi hijo se opone totalmente a relacionarse conmigo, lo que tendré que hacer es solicitar la ejecución de la sentencia en relación al cumplimiento de las medidas relativas al régimen de visitas con la intervención del SATAF (Equipo de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia), para que realice un informe que analice las causas de ese posicionamiento del menor, pero iniciando ya los contactos, aunque sea un día durante unas horas los fines de semana alternos en el punto de encuentro que se señale por el Juez y bajo el control del personal especializado para que emita informe sobre cualquier incidencia relevante que pudiera surgir durante el desarrollo de los mismos, y la conveniencia de su continuidad para el niño (Auto dictado por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de abril de 2009).
Esta es la opción que se presenta en los casos en que los hijos son menores y se oponen a relacionarse con el progenitor no custodio. No cabe la posibilidad de dejar de pagar la pensión alimenticia, posibilidad que si existe cuando los hijos son ya mayores de edad si se acredita una prolongada ausencia de relación con los mismos, imputable únicamente a ellos.