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Pago La Pensión Pero No Veo Al Niño.

Son frecuentes las consultas que me llegan con la literalidad del título de este post o similares. Y una de las preguntas recurrentes es si se debe seguir pagando la pensión alimenticia a pesar de los impedimentos o entorpecimiento al correcto cumplimiento del régimen de visitas que está poniendo el progenitor custodio. Y la respuesta es clara y rotunda: SÍ.

El progenitor obligado al pago de la pensión no puede tomar la decisión unilateral de dejar pagarla porque no vea al menor, sea por el motivo que sea. Son obligaciones no intercambiables. Ambas deben de ser cumplidas, y el incumplimiento de una no excusa del de la otra. Y sirve en ambas direcciones.

Lo que deberá hacer en estos casos el progenitor no custodio es solicitar la ejecución de la sentencia que regula su derecho de visitas para que el Juez requiera al custodio para que cumpla con su obligación de permitir el desarrollo normal del régimen de visitas fijado judicialmente, o que exponga las razones por las que se niega a ese cumplimiento. Si la situación no cambia, el no custodio podrá solicitar que se impongan al custodio multas coercitivas mensuales (algo previsto en la ley) mientras persista ese incumplimiento. Existe la leyenda urbana entre muchos abogados de que estas multas nunca se imponen por parte de los Jueces, pero difícilmente las pueden imponer si los letrados nunca las pedimos.

La reiteración en el incumplimiento por parte del progenitor custodio, podrá dar lugar a que en el mismo procedimiento de ejecución de sentencia se modifique el régimen de guarda y custodia, si ello se considera lo más beneficioso para el interés del menor.

En el caso de que sea el mismo menor el que no quiera relacionarse con el progenitor no custodio, igualmente deberá solicitarse la ejecución de la sentencia en relación al cumplimiento del régimen de visitas, y la inmedianta intervención del SATAF (Equipo de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia), con el fin de que evalúe la situación de ese menor y las causas de su postura, pero iniciando el contacto, aunque sea un día durante unas horas los fines de semana alternos en el punto de encuentro que se señale por el Juez.

Aunque siempre debe primar el interés del menor, y deberá ser oído en el incidente de ejecución, en ningún caso podrá dejarse en sus manos el desarrollo del régimen de visitas cuando sea él mismo el que se niegue a su cumplimiento.

 

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