En ocasiones el obligado al pago de la pensión alimenticia va abonando cada mes importes parciales, o hay meses que paga la totalidad y otros en los que no paga nada.
En estos supuestos de incumplimiento parcial debe rechazarse cualquier automatismo en el sentido de considerar delito todo lo que no sea hacer frente al pago total de la obligación alimenticia, como tampoco puede considerarse de ningún modo que si voy pagando algo ya no se podrá considerar la falta de cumplimiento total de la obligación como delito, salvo que lo dejado de pagar sea de tan escasa importancia en relación a lo pagado que resulte irrelevante (Sentencia dictada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de abril de 2014).
Pero todo ello deberá determinarse caso por caso, en función de las circunstancias concurrentes, y con la prudencia de evitar interpretaciones que lleven a la prisión por deudas.
Ninguna incidencia podrá tener tampoco el hecho de que el perjudicado haya elegido la vía penal y no la civil, dado que tiene absoluta libertad para ello así como para elegir el momento en el que decide interponer la denuncia (Sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de mayo de 2014).
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