La liquidación de los gananciales y la aceptación y adjudicación de las herencias son actos generalmente simultáneos.
Lo anterior sucede en aquellos supuestos en los que los dos miembros de un matrimonio fallecen habiendo mantenido sus gananciales hasta el momento de la muerte del primero de los dos, otorgando en ese caso la liquidación y posterior herencia (aunque simultánea) los herederos de los cónyuges, o el viudo o viuda con los herederos del fallecido en los casos en que uno de los miembros de la pareja haya sobrevivido al otro.
Disueltos los gananciales pueden liquidarse o no liquidarse. Hay parejas que se separan o divorcian y no liquidan gananciales.
Pero si la disolución es por causa de muerte, deberán liquidarse los gananciales, dado que sino no podrá llevarse a cabo la adjudicación de la herencia.
En el momento del fallecimiento de alguien que estaba casado en gananciales, la comunidad ganancial se pasa a denominar post-ganancial, quedando incluidos como titulares el viudo o viuda y los herederos del difunto (los hijos normalmente), siendo su objeto todos los bienes gananciales.
Como acto previo a la adjudicación de la herencia se liquidarán los gananciales y se incluirá la parte del fallecido (o fallecidos) en su herencia sumándola a sus bienes privativos para proceder a su reparto entre los herederos. La otra parte, mitad o 50%, sería la parte en gananciales del viudo.
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