A veces se utiliza la repudiación de la herencia con el fin de que los acreedores no puedan cobrar de los bienes de la misma.
No obstante, esos acreedores pueden “subrogarse” en el heredero y tomar los bienes para cobrarse las deudas. Es decir, el acreedor se pondrá en el lugar del heredero, aceptará los bienes y se los quedará como pago de la deuda que el original heredero le debía.
Es decir, aunque un hijo (único heredero) decida repudiar la herencia de su padre en su totalidad para evitar que un determinado acreedor se cobre las deudas que tenía con el padre a través del valor de la maquinaria de la empresa que forma parte de esa herencia, el acreedor podrá acudir al juez y ponerse en el lugar del hijo para aceptar la herencia del padre, y cobrarse así con los bienes la deuda existente.
Tampoco funciona no repudiar ni aceptar la herencia con el fin de no pasar los bienes a nombre del heredero, ya sea por motivos económicos (deudas) o personales (no pagar legítimas, ocultar bienes en proceso de separación matrimonial, etc..), dejando los bienes a nombre del fallecido, ya que la ley establece que podemos exigir que se acepte o repudie la herencia (siempre que tengamos un interés legítimo en la herencia) siendo el juez quien, en un plazo de treinta días, exigirá a quien corresponda que la acepte o la repudie, ya que de lo contrario se entenderá que acepta la herencia.
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