El recurso de casación no es una tercera instancia en la que se pueda revisar otra vez el caso y la correcta aplicación del derecho.
No busca este recurso la justicia del concreto pleito, sino establecer la doctrina general sobre la interpretación de las normas ante el planteamiento de una determinada controversia jurídica, respecto a la que será necesaria una labor de clarificación para el caso concreto al que se haga referencia, y para otros que se puedan plantear en el futuro. Es por ello que la exigencia del interés casacional para la admisión del recurso de casación, se revela como un plus jurídico que justifica la función nomofiláctica que la Sala tiene que efectuar, sin que sea suficiente con citar sentencias que se entiendan infringidas, sino que deberá razonarse atendiendo a la similitud de supuestos históricos, cómo, cuándo y de qué forma se ha vulnerado la doctrina que se indique.
El Auto dictado por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 23 de mayo de 2016 (ECLI: ES:TSJCAT:2016:191A), inadmitió a trámite un recurso de casación en el que la recurrente solicitaba el aumento de la pensión alimenticia y de la proporción de los gastos extraordinarios a cargo del padre, exponiendo cuales eran, bajo su criterio, los gastos ordinarios, indicando los gastos de la menor que había tenido que asumir, y exponiendo que los demostró en el proceso sin que la otra parte los discutiese, concluyendo que, ante esa omisión en la aportación de documentos por el padre que acreditasen su real situación económica, debía presumirse que la misma permitía fijar la pensión en la cuantía por ella solicitada e incrementar el porcentaje de contribución a los gastos extraordinarios, atendiendo a que ella había venido a peor fortuna.
El Tribunal tiene claro que lo anterior es pretender sustituir la valoración probatoria realizada en apelación por la propia de la recurrente, sosteniendo la procedencia del aumento de la pensión alimenticia y del porcentaje de la contribución a los gastos extraordinarios. Los Tribunales en estas instancias llaman a eso “defecto de hacer supuesto de la cuestión o petición de principio”, y conlleva la inadmisión del motivo de casación.
Es reiterada la postura del Tribunal Supremo en el sentido de que procede la inadmisión no solo cuando los razonamientos del recurso no se ajustan a la base fáctica de la Sentencia impugnada o cuando no afectan a su ratio decidendi (base de la decisión o motivación principal), sino también cuando la parte recurrente, olvidando que no está en una tercera instancia, intenta reproducir, sin más, la controversia desde su particular planteamiento, sin considerar que el recurso de casación no es una tercera instancia sino una modalidad de recurso extraordinario, en el que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial, exigiendo ello el planteamiento de cuestiones jurídicas de un modo preciso y razonado, pero siempre sin apartarse de los hechos, ya que no cabe la revisión de la base fáctica de la Sentencia de apelación.
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