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Pareja De Hecho y Compensación Económica Por Razón De Trabajo.

La compensación económica por razón de trabajo también cabe en las parejas de hecho (artículo 234 – 9 del Codi Civil de Catalunya). Se otorga al miembro de la pareja que haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, y siempre que en el momento en el que cese la convivencia ese otro haya obtenido un incremento patrimonial superior. También existirá este derecho para el conviviente que haya trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.

Para determinar la cuantía de la compensación económica por razón de trabajo debe tenerse en cuenta la duración y la intensidad de la dedicación, que irá en función de los años de convivencia y, en los casos de trabajo doméstico, de si se ha cuidado de hijos o se ha prestado atención personal a otros miembros de la familia que viviesen en el hogar.

Una de las principales distinciones entre la compensación económica por razón de trabajo y la pensión compensatoria es que la primera corrige desigualdades patrimoniales, sin atender a los ingresos que tenga cada miembro de la pareja ni a sus mayores o menores posibilidades de obtenerlos en el futuro. La compensación económica por razón de trabajo sólo mira patrimonio.

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