Las parejas de hecho, conforme al 234 – 8 del Codi Civil de Catalunya, pueden acordar en el momento de su ruptura la atribución del uso de la vivienda a uno de ellos, con el ajuar doméstico, para satisfacer en la parte que fuese pertinente los alimentos de los hijos comunes que conviven con el beneficiario, o la eventual prestación alimentaria de éste (el equivalente a la pensión compensatoria en los matrimonios).
En el caso de que no haya acuerdo o el mismo no sea aprobado, si los miembros de la pareja tienen hijos comunes, el juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y atendiendo a las siguientes reglas:
a) preferentemente, al miembro de la pareja a quien corresponda la guarda de los hijos mientras dure esta;
b) si la guarda de los hijos es compartida o distribuida entre ambos miembros de la pareja, al que tenga más necesidad.
Fuera de los supuestos hasta aquí expuestos, no deberá efectuarse especial declaración acerca del uso en favor de ninguna de las partes por la autoridad judicial, debiendo quedar el inmueble en cuestión sujeto a las reglas de la comunidad ordinaria (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de julio de 2014).