La liquidación extrajudicial de la sociedad de gananciales requiere el consentimiento unánime de todos los partícipes. Indudablemente, los dos cónyuges (si están vivos) o, en su defecto, los herederos del premuerto con el viudo y, si también hubiese fallecido este último sin que se hubiera liquidado la sociedad, todos los herederos de uno y otro.
Se ha admitido, sin embargo, que será válida la liquidación de la sociedad por el contador designado por el premuerto con el viudo o con los herederos de este si también ha fallecido (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de enero de 1934, 2 de abril de 1996, Rc. 2891/1992 , 508/1999, de 8 de junio , y 164/2000 , de 25 de febrero), e incluso la Sentencia del Tribunal Supremo 301/2001, de 29 de marzo, en la línea propugnada doctrinalmente, admite que el mismo contador – partidor nombrado por ambos cónyuges pueda por sí solo realizar la liquidación de la sociedad de gananciales.
Enlazando lo anterior con lo expuesto sobre la necesidad de liquidar previamente los gananciales, será posible entonces que el contador – partidor designado por ambos cónyuges practique la partición de ambas herencias sin liquidar previamente los gananciales adjudicando bienes concretos cuando, en atención a las circunstancias del caso, no se vulneren los intereses en presencia y no se produzcan alteraciones sustanciales en la integración o valoración de los lotes que deban adjudicarse a cada uno de los herederos, como en el caso de que los instituidos sean los mismos y en la misma proporción, de modo que el contador pueda proceder a repartir el caudal como si se tratase de un solo patrimonio.
En el supuesto al que se refiere la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 25 de abril de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:1507), la disolución se produjo por la muerte del esposo, falleciendo la esposa con posterioridad y habiendo facultado la misma expresamente en su testamento al albacea – contador – partidor no solo para liquidar la sociedad de gananciales sino también para partir conjuntamente ambas herencias, dado que el contador designado por su marido había fallecido sin realizar ninguna operación, y en atención a que los bienes de su difunto marido y los suyos eran esencialmente gananciales.
Aunque los instituidos en los dos testamentos habían sido llamados en ambas herencias a las mismas cuotas (la esposa instituyó herederos por mitad a partes iguales a su hijo y a los dos nietos hijos de su hijo premuerto, y el esposo, fallecido antes que la testadora, instituyó herederos a sus dos hijos y, por sustitución, a sus descendientes), debido a que el contador solo fue designado por la esposa, resultaba precisa la intervención en la partición de los herederos del esposo al ocupar ellos el lugar del mismo y sin que hubiese conferido facultad alguna al albacea que finalmente actuó en orden a partir su herencia.
Conforme a lo anterior, la partición realizada por el contador nombrado por la esposa precisaría para su eficacia el consentimiento de los herederos de quien fue su marido, habiendo sólo uno de ellos manifestado su conformidad y su intención de protocolizar el cuaderno, aunque en el caso de la resolución citada el motivo de desestimación del recurso de casación fue que la recurrente había ido contra sus propios actos.
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