No es cierta la premisa según la cual, con el nuevo Codi Civil de Catalunya (2011), la custodia compartida sea preferente frente a la custodia monoparental por respetar mejor el verdadero interés de los menores.
Lo anterior puede ser cierto en abstracto, pero a falta de acuerdo del padre y la madre existen determinados elementos de prueba que pueden poner de manifiesto que no sea lo adecuado, y será el Tribunal quien deba decidir, teniendo en cuenta que el artículo 233-10.2 del Codi Civil de Catalunya deja clara la posibilidad de establecer la custodia a favor de uno de los progenitores si ello es lo más conveniente para el menor.
Cuando se pretende una modificación de medidas es necesario que hayan variado de forma sustancial las circunstancias, dado que a pesar de que el apartado tercero de la Disposición Transitoria Tercera de la citada norma contemple la posibilidad de revisar las medidas adoptadas con relación al cuidado y guarda de los hijos comunes con anterioridad a la vigencia del Codi Civil de Catalunya, lo hace remitiéndose al citado 233 – 10, sin que pueda darse la automática implantación de la custodia compartida en aquellos supuestos en los que venía rigiendo la custodia individual decidida bajo la vigencia de la legislación anterior, puesto que el juzgador estará obligado, en todo caso y sin apriorismos, a chequear conforme a los criterios y las circunstancias previstas en el artículo 233-11 del Codi Civil de Catalunya si el cambio es beneficioso para el menor afectado.
Fuente del post: Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 9 de abril de 2015.
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