Como dije aquí, la jurisprudencia ya ha excluido la aplicación del artículo 153 del Código Penal (violencia de género) en supuestos de pelea mutua, cuando hay un acometimiento físico en condiciones de igualdad, como sucede en el caso de la Sentencia dictada por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de noviembre de 2017 (ECLI: ES:APB:2017:13762), sin que quepa por tanto la condena del acusado por el delito del artículo 153.1 en tales circunstancias de acometimiento mutuo, siendo mayoritaria la opción por sancionar los hechos también respecto de la mujer en el delito leve del artículo 147.3 del Código Penal (multa de uno a 2 meses).
Los hechos objeto de esta sentencia consistieron en una discusión y agresión agresión mutua entre una pareja, poniéndose por medio la hija menor de ella (de 8 de edad), causando el hombre un arañazo en la muñeca de la niña, respecto a la que el Tribunal señaló que no podía predicarse en modo alguno que estuviese en condiciones de igualdad respecto a la pareja de su madre.
Siendo el sujeto pasivo de la acción (la niña) una de las personas incluidas en el ámbito del artículo 173.2 del Código Penal , la conducta del hombre de retorcer la mano de la menor, cuando ésta acudió en auxilio de su madre, siendo la niña hija de su pareja y con quién convivía en el momento de los hechos, se subsumió en el delito del artículo 153.2 y 4 del Código Penal , condenándose por ello al acusado a la pena de tres meses de prisión, que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y un día, así como, de conformidad al artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a la menor a su domicilio, o cualquier otro que frecuente en distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio por tiempo de quince meses, estimándose la pena proporcional atendiendo a la atenuante de embriaguez concurrente y las circunstancias del caso, por la menor entidad de los hechos.
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