Padre notario de profesión, con despacho abierto en Barcelona, que obtiene de su actividad unas ganancias de unos 10.000 euros mensuales aproximadamente. Madre en el paro. Régimen de guarda y custodia compartida con reparto semanal de los periodos de convivencia de cada progenitor con sus dos hijas.
Se fija una pensión alimenticia a cargo del padre de 800 euros por cada niña, corriendo a cargo del mismo el 75% de los gastos extraordinarios, en atención a la falta de ingresos de la madre.
No se establece un importe todavía mayor en concepto de pensión alimenticia, tal y como solicitó la progenitora, debido a que el padre se hace cargo además del pago directo de las cuotas mensuales del colegio, los gastos de material escolar, comedor, AMPA, salidas escolares y actividades extraescolares, y que se atribuyó a la madre el uso de la vivienda familiar cuya plena propiedad pertenece al progenitor, aspecto que debe tenerse en consideración a la hora de la fijación de las pensiones alimenticias de los menores, conforme establece el artículo 234 – 8.3 del Codi Civil de Catalunya.
En caso de acceso al mercado laboral de la madre, y una vez se conozca la cuantía de su remuneración, podrá el padre instar el correspondiente proceso de modificación de medidas para determinar una posible mayor contribución de la misma a las necesidades alimenticias de sus hijas (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de enero de 2014).
Oscar Cano.
Abogado de Familia.