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Pensión Alimenticia, Mayoría De Edad y Su Reclamación.

La pensión alimenticia de los hijos debe mantenerse aunque alcancen la mayoría de edad, siempre que convivan con el progenitor al que se haya reconocido el derecho a cobrar la prestación y la situación de necesidad permanezca.

La ley también prevé que el derecho a los alimentos y a los gastos de educación se extiendan más allá de la mayoría de edad si el hijo no ha acabado los estudios por causa que no le sea imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular.

No obstante, los hijos, al cumplir los 18 años tienen todo el derecho a convivir con el progenitor que deseen o a hacerlo de forma independiente. Pero si dejan de vivir con el padre o la madre que tenía reconocido el cobro de la prestación alimenticia, éste dejará de tener legitimidad para reclamar importe alguno en ese concepto aunque más tarde el hijo vuelva (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 19 de septiembre de 2013).

 

 

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