El contenido de los alimentos, conforme al artículo 237.1 del Codi Civil de Catalunya, comprende todo lo indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le sea imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.
Aun cuando el progenitor al que se atribuye el uso de la vivienda debe correr con los gastos ordinarios de la misma, si los hijos comunes conviven con él se genera un gasto alimenticio por diversos conceptos como pueden ser luz, gas, electricidad, además de los que se deriven de otros servicios de los que disponga el inmueble en función de sus características, que pueden disparar la cifra en ese concepto, y que necesariamente deben tener su reflejo en la pensión alimenticia sin que sea procedente rechazarlos o fijarlos, en su caso, dentro de la pensión compensatoria que tiene otras funciones y finalidades.
Este aspecto puede ser importante no descuidarlo en supuestos en los que nos encontremos con viviendas cuyos gastos ordinarios asciendan a importes como 2.500 euros mensuales, tal y como pasa en el caso que resuelve la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictada en fecha de 4 de abril de 2011, y en la que considerando ese gasto se decide el aumento en 625 euros de las pensiones de cada uno de los tres hijos situándolas en 1.625 las de dos de ellos y 2.625 la del otro.