La reciente Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de octubre de 2015, fijó una pensión compensatoria de 200 euros a favor de una mujer, con un límite temporal de 10 años, tras tener en cuenta su edad, su dedicación al cuidado del hogar y la familia durante los 26 años de matrimonio y su estado de salud. Considera el Tribunal que todo ello refleja un desequilibrio económico que afecta a la esposa en relación a la mejor situación económica del marido, a pesar de que el sueldo del mismo era de 1.600 euros al mes, no tenía patrimonio alguno y debía proveerse de una vivienda. En este caso se había atribuido al padre la guarda de los dos hijos comunes de 15 años de edad, fijando una pensión alimenticia a favor de los mismos de 200 euros (100 para cada uno) a cargo de la madre.
El Codi Civil de Catalunya y el TSJC determinan respecto a la prestación compensatoria, que su fijación corresponde cuando uno de los cónyuges resulte, en relación al otro, más perjudicado en su situación económica como consecuencia de la ruptura, sin que exceda del nivel de vida que tenía durante el matrimonio ni del que pueda mantener la persona obligada al pago, teniendo en cuenta la prioridad del derecho de alimentos de los hijos.
La finalidad de esta prestación es la readaptación del cónyuge que recibe el pago a la vida activa como consecuencia de las desmejoras económicas consiguientes a la disolución del matrimonio y a la pérdida de oportunidades experimentada precisamente por éste. No se concibe como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge, ni como un derecho automático a una pensión económica permanente. Por tanto, se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por si mismo, y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido debe actuar de forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro. Por ello se ha de fijar por el tiempo necesario para que el cónyuge que perdió o disminuyó sus oportunidades laborales pueda volver a adquirirlas y restablecer el desequilibrio que se produce en relación con el nivel de vida del otro, y el mantenido durante el matrimonio.
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