Para ser acreedor de una pensión compensatoria no será necesario estar sin trabajo, sin ingresos o en una situación de precariedad. Bastará con que se haya derivado un perjuicio a raíz de la ruptura como consecuencia de la mayor dedicación al cuidado de la familia, que puede consistir en una pérdida de derechos económicos y legítimas expectativas del cónyuge más desfavorecido en el terreno laboral o profesional, como consecuencia de esa mayor dedicación al cuidado de la familia.
Aún así puede concederse la pensión compensatoria sin que el matrimonio ni el divorcio hayan mermado la capacidad de trabajo del cónyuge beneficiario, tal y como sucede en el supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 24 de julio de 2014, ya que la madre trabajó durante el tiempo que convivieron ambas partes constante matrimonio, aunque durante los siete últimos años se dedicó en mayor medida que el padre al cuidado de los hijos comunes, al haber convivido con ellos mientras el padre viajaba la mayor parte del tiempo por razón de trabajo y en los períodos que no lo hacía, vivía en El Masnou y sólo acudía a Andorra a visitarlos los fines de semana.
Este motivo hace que se le obligue al pago de una pensión compensatoria de 200 euros durante un año a favor de la madre.