La pensión compensatoria debe pedirse desde un primer momento. Desde el primer procedimiento, e incluso en las medidas provisionales, en las que aunque no se puede pedir pensión compensatoria, si que se puede pedir una pensión alimenticia. Porque si no lo hago así después ya no la podré solicitar. También deberá concretarse el importe que solicito, dado que el no hacerlo es motivo de desestimación total de la pretensión.
Aun así, en los casos en los que una pareja lleve años separada de hecho, y sin existir sentencia alguna estableciendo nada en ningún sentido, si uno de ellos ha estado pasando un importe para su ex pareja e hijos que se pueda considerar superior a las necesidades alimenticias propias de los niños, podrá deducirse o entenderse el pago de un importe equivalente a la pensión compensatoria (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 18 de diciembre de 2013).