A veces es difícil explicarle a alguien en que casos puede corresponder o no una pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya).
Un supuesto “de manual” en el que nace el derecho a esa prestación es el que recoge la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha 11 de julio de 2014, en el que el marido reconoció haber mantenido a la esposa durante más de 20 años llevando la carga económica de la familia, y tras acuerdo tácito entre ambos de que dejase sus ocupaciones laborales y estudios para acompañarle a residir al extranjero por trabajo, dedicándose ella fundamentalmente a la familia y al cuidado de los hijos comunes.
La unidad familiar disfrutó de una posición patrimonial holgada por las retribuciones de su cualificado empleo como consultor, con un promedio en ingresos mensuales de unos 4.500 euros (incluidos extras y bonus), sin que la esposa trabajase habitualmente fuera de casa, contando el marido en el momento de la ruptura con trabajo estable en una consultora, habiéndose consolidado profesionalmente y con un periodo de cotización a la seguridad social suficiente para cubrir futuras contingencias, del que su ex pareja carecía al haber optado por la atención a la familia, con la consecuente pérdida de posibilidades de inserción profesional, habiendo realizado únicamente trabajos esporádicos y eventuales y sin ni siquiera haber finalizado la carrera universitaria iniciada en su día.
El hecho de que la esposa al final de la relación se adjudicase la mitad de una vivienda y unos depósitos bancarios, que debe considerarse un pequeño patrimonio familiar construido por ambos (aunque con dinero del marido), para nada puede excluir el derecho a la pensión compensatoria de la mujer a la vista del desequilibrio global resultante.
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