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Pensión Compensatoria e Incidencia De Los Hijos Mayores De Edad.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 24 de julio de 2014, considera que la esposa con derecho al cobro de la pensión compensatoria cuenta con la ayuda de un hijo mayor de edad que debe tenerse en cuenta al convivir en el domicilio, y tener disposición para realizar actividades económicas y colaborar en los gastos de la casa. También tiene la señora derecho a una prestación de inserción mínima por la situación de incapacidad de otro de sus hijos mayores de edad, al que debe prestar cuidados por sufrir una minusvalía que le impide incorporarse al mercado laboral.

Lo anterior se considera suficiente para reducir de 200 a 125 euros la pensión compensatoria indefinida fijada en primera instancia, a pesar de que sus únicos ingresos son 375 euros de una prestación derivada del reconocimiento de una discapacidad del 65%, tras una convivencia conyugal de 25 años y cuatro hijos cuidados por ella, que básicamente se dedicó a las tareas del hogar.

 

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