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Pensión Compensatoria. El Desequilibrio Económico Derivado Del Cese De La Convivencia.

La pensión compensatoria tiene por objeto compensar el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges pueda reportar la cesación de la convivencia.

En este sentido, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 1 de marzo de 2012 (ECLI:ES:APB:2012:2333), no consideró que las circunstancias concretas del supuesto al que se refiere permitieran apreciar un desequilibrio económico que perjudicase al esposo (solicitante de la pensión), dado que ambos litigantes habían venido desarrollando sus trabajo remunerado en similar cuantía a sus rendimientos anteriores al matrimonio, por lo que cesada la convivencia, no existía razón legal por la que debiese ser reconocido al marido tener una participación en las ganancias de la esposa.

De la prueba practicada resultó que los medios y posibilidades económicas de los litigantes eran dispares, contando el esposo con la remuneración que percibía de su trabajo como auxiliar de soldador (1.200 euros de promedio), mientras que la esposa percibía por su trabajo un promedio de 2.452 euros. 

Aunque, además, el marido carecía de vivienda, y provisionalmente había tenido que regresar al domicilio de sus padres, mientras la señora disponía de una propiedad perfectamente habilitada con el esfuerzo de ambos litigantes, ello no llevó al Tribunal a considerar la existencia de causa alguna para reconocer al mismo el derecho a una pensión compensatoria, dado que ningún derecho personal ostentaba sobre la misma.

Asimismo, la citada sentencia ponderó otras circunstancias, como la corta duración de la convivencia, dado que el proceso de separación se inició cuando apenas llevaban dos años casados, no habiendo existido ni una dedicación especial a la familia, ni habiendo perdido oportunidades laborales ni estatus o nivel de vida.

Respecto a la razón indirecta de la aportación de ahorros por parte del marido para el arreglo del piso propiedad de la esposa, la resolución señaló que ello no podía ser de ningún modo compensado por vía de la pensión compensatoria, conservando para ello el señor el derecho de ejercitar las acciones ordinarias que pudiesen  corresponderle.

Imagen: PhotoMIX-Company.

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