La pensión compensatoria nace del desequilibrio que supone en uno de los cónyuges su empeoramiento económico tras la ruptura, en relación a la situación existente durante el matrimonio.
Deben compararse las condiciones económicas de cada uno antes y después de la ruptura, y acreditarse por parte del que pretende cobrar la prestación el empeoramiento en su situación económica respecto a la que disfrutaba en el matrimonio y en relación a la posición del otro al final de la relación. La finalidad es colocar al cónyuge perjudicado en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas a las que habría tenido de no haber existido el matrimonio, como consecuencia de haber soportado la pérdida de derechos económicos o expectativas por su mayor dedicación al cuidado de la familia.
Pero ese desequilibrio debe existir en el momento de la separación o del divorcio. Lo que pase después no puede dar lugar en ningún caso al derecho a una pensión compensatoria. No pueden fijarse pensiones condicionadas a que uno de los dos vaya a peor en el futuro. No pueden existir pensiones compensatorias preventivas.
Esta doctrina la tiene clara el Tribunal Supremo, y en base a ella su sentencia de fecha de 27 de noviembre de 2014, deja sin efecto una pensión compensatoria de 1.000 euros establecida a favor de una mujer, para el caso de que dejase de percibir el salario de 1.300 euros por parte de la empresa para que trabajaba en el momento de divorciarse.
Desde el divorcio o la separación los patrimonios de la ex pareja se desvinculan. Posteriormente tanto el uno como el otro pueden tener dificultades económicas y laborales que lleven a un desequilibrio respecto al otro, pero que en ningún caso podrán achacarse a la ruptura matrimonial.
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