El hecho de que una pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) haya sido establecida en el pasado como indefinida, no impide que pueda reducirse o extinguirse.
Tanto el Codi Civil de Catalunya (artículo 233 – 17.4) como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, dejan clara esa vocación de caducidad, al ser una prestación cuya finalidad es reequilibrar la situación económica en la que queda el cónyuge más perjudicado económicamente por la separación o el divorcio, respecto a la posición que mantenía durante el matrimonio.
En consecuencia, la obligación del pago de esta prestación deberá sujetarse a un plazo de tiempo, salvo cuando existan circunstancias excepcionales que justifiquen mantenerla con carácter indefinido, tal y como sucede en el supuesto recogido en la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de diciembre de 2014, donde la pensión la cobra una señora que ronda los 70 años de edad y que había dedicado 30 años al cuidado de la familia.
No obstante, se rebaja el importe de de 150 a 90 euros, dado que el obligado al pago vio reducidos sus ingresos al tener que jubilarse por motivos de salud, y aumentaron sus gastos por su propia enfermedad y por la obligación de abonar alimentos a un hijo menor de una posterior relación, sin que puedan computarse los bienes o rentas generados por él generados tras la separación matrimonial, ya que la ponderación debe realizarse conforme a las circunstancias del momento del cese de la convivencia.
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