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Pensión Compensatoria. ¿La Puedo Cobrar? ¿La Tengo Que Pagar?

En función del miembro de la pareja que te haga la consulta, una de las principales cuestiones ante una ruptura es si tendrá derecho a cobrar la prestación compensatoria o la obligación de pagarla.

La pensión compensatoria tiene la finalidad de compensar el desequilibrio que el divorcio provoca en uno de los dos miembros de la pareja, garantizando el nivel de vida del que hubiese disfrutado de haber continuado la convivencia.

Pero no procederá la pensión compensatoria cuando quien la pretenda no haya sufrido perjuicio alguno en su capacidad de trabajo como consecuencia de haber contraído matrimonio. Es decir, si sus entradas y salidas en el mercado laboral no han tenido relación alguna con la dedicación a la familia, sino que ha trabajado cuando lo ha considerado oportuno, o cuando ha encontrado las oportunidades laborales para hacerlo, dado que en esos casos no se podrá considerar que la ruptura haya causado perjuicio alguno en su capacidad, al encontrarse en la misma situación que se hallaba durante el matrimonio.

Y tampoco habrá lugar a la existencia de pensión compensatoria, por mucho que se cumplan todos los requisitos exigidos, si el cónyuges que estaría obligado al pago no tiene capacidad económica para hacer frente a la misma. Con la pensión compensatoria se busca un equilibrio que no existirá si el que vendría obligado al pago apenas tiene los medios para su propio sustento. Es importante tener en cuenta que las pensiones alimenticias de los menores tienen preferencia sobre la pensión compensatoria.

 

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