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Pensión Compensatoria. Nuevo Hijo Como Causa De Modificación.

El artículo 233 – 18.2 del Codi Civil de Catalunya, dispone que deberán tenerse en cuenta los nuevos gastos familiares del obligado al pago de la pensión compensatoria, teniendo prioridad el derecho de alimentos de todos sus hijos. Aunque este precepto se refiere a la reducción de la prestación, nada impide que en base al mismo se solicite la extinción (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de febrero de 2014).

Tampoco impedirá que se tenga en cuenta el nacimiento de un nuevo hijo o de la obligación al pago de una pensión alimenticia, el hecho de que no se haya solicitado la modificación en el momento del nacimiento del niño o en el que se dictó la sentencia de divorcio que le obligó al pago de la pensión, siempre que la obligación persista.

En la mencionada sentencia, la acreedora de la pensión se opone a su extinción, alegando que el obligado al pago no solicitó modificación alguna ni cuando nació su hijo en 1997 ni cuando se divorció en 2004, pero el Tribunal lo que valora es que en el momento actual está obligado por sentencia judicial al pago de una pensión alimenticia de 366 euros al mes a favor de su hijo, de 14 años de edad.

 

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