La pensión compensatoria tiene una clara vocación de temporalidad. De caducidad. Lo más importante a la hora de valorar si debe o no continuar pagándose una pensión compensatoria en los casos en los que no se fijó claramente su duración, debe ser la persistencia o no del desequilibrio.
Poco importará el deteriorado estado de salud de quien la recibe, si ello no se tuvo en cuenta a la hora de establecerla y se ha producido con posterioridad. Tampoco que ese deterioro en la salud incapacite a esa persona para una vida laboral activa, ni que, derivada a cáritas, conste como incapaz de cuidar de sí misma, así como con valoración de un 75% según la Ley de Dependencia. Estas circunstancias, aún siendo cruciales y susceptibles de comprometer el destino vital de una persona, no pueden afectar en la toma de decisión sobre si debe extinguirse o no una pensión compensatoria, si en el momento de fijarse no podían siquiera preverse.
En un supuesto como el hasta ahora descrito, la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de 12 de marzo de 2014, ratifica la de primera instancia para extinguir una pensión compensatoria en base a la desaparición del desequilibrio entre la ex pareja, dado que el matrimonio duró 20 años, la pensión se abonó durante más de 20, y la esposa tenía 41 años de edad cuando se pactó el convenio que fijó la pensión. En consecuencia, estaba en edad de acceder al mercado laboral, y sólo se puede concluir que si no lo hizo fue por su pasividad y falta de interés, que ha sido lo que la ha acabado llevando a su actual situación de precariedad, dado que su deterioro de salud ha sido posterior.
Obviamente, también tiene en cuenta la resolución la disminución de la capacidad económica del obligado al pago.