Es perfectamente posible el reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria aunque antes haya existido separación judicial sin reconocimiento de la misma y posterior reconciliación, pero sólo teniendo en cuenta el tiempo que haya durado esa segunda fase de la relación.
En cuanto a la reconciliación, será computable el tiempo de reanudación efectiva de la convivencia conyugal tras la separación aunque no hubiese sido comunicada al Juez competente, siempre que esa convivencia pueda ser acreditada.
Y no podrá negarse el derecho a la pensión compensatoria en base al argumento de que la misma no se solicitó o fue renunciada en un proceso de separación anterior a la reconciliación, o con la excusa de que esa reconciliación no fue comunicada oportunamente al Juez de la separación. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictada en fecha de 24 de febrero de 2014).