Conforme al artículo 233.14 – 1 del Codi Civil de Catalunya, «El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a solicitar en el primer proceso matrimonial una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. En caso de nulidad del matrimonio, tiene derecho a la prestación compensatoria el cónyuge de buena fe, en las mismas circunstancias.».
La Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 4 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APL:2017:389), considera acertada la fijación de una pensión compensatoria de 200 euros mensuales durante tres años a favor de una esposa, atendiendo a las circunstancias personales y patrimoniales concurrentes en uno y otro cónyuge.
El Tribunal considera acreditado que, si bien ambos progenitores se encargaron del cuidado de las hijas (nacidas en 1999 y 2007), la madre dejó de trabajar hasta que la menor de ellas cumplió seis años, trabajando el marido en el momento de la ruptura como funcionario de prisiones, y percibiendo unos ingresos de unos 2.100 euros al mes en catorce pagas, mientras que la esposa (técnica en educación infantil) trabajaba desde hacía diez años como monitora de comedor escolar, con horario de 12 a 15 horas de lunes a viernes (15 horas semanales), percibiendo un salario de 495,38 euros durante los nueve meses de curso escolar, y cobrando en los tres meses restantes prestación por desempleo, a razón de 300 euros mensuales.
Alegó el marido que el uso de la vivienda que fuera domicilio conyugal propiedad de ambos fue atribuido a la esposa por representar el interés más necesitado de protección, acordándose un régimen de guarda compartida de las hijas menores, y que a pesar de la diferencia salarial entre ambos la desigualdad quedó salvada tras el reparto de los ahorros de una cuenta bancaria común al adjudicarse ella 17.245 euros y él 15.245.
La citada sentencia considera el argumento claramente insuficiente para dejar sin la pensión a la señora, dado que además de que la diferencia en ese reparto no se podía considerar significativa, correos intercambiados entre las partes pusieron de relieve que respondía al ajuste o liquidación de otras cuestiones que tenían pendientes al tiempo del divorcio, por lo que ni siquiera podía considerarse reparto desigual.
Teniendo en cuenta la situación laboral de la esposa, su edad (47 años) y buen estado de salud, el Tribunal la considera con pleno acceso al mercado de trabajo, pudiendo encontrar otro empleo con el que cubrir sus necesidades y las de sus hijas, aunque sin obviar la dificultad de compatibilizar el empleo que tenía con otro por el horario, siendo por lo demás evidente que el desequilibrio entre los cónyuges existía, y que como consecuencia del divorcio fue la esposa la que resultó más perjudicada económicamente respecto a la situación que mantenía durante el matrimonio.
Tanto la cuantía como la duración establecida en la sentencia apelada se consideraron correctas.
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